La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) declaró mediante Decreto Supremo, que los trabajadores que generen ingresos menores a S/. 3135 al mes o S/. 37 625 al año no pagarán impuestos. Esto va dirigido a los trabajadores independientes de cuarta categoría ya que se asume que reciben menos beneficios que trabajadores en planilla.
Tampoco están obligados a pagar el Impuesto a la Renta los directores de empresas, sindicatos, gestores de negocios, regidores o puestos similares. Ni los trabajadores contratados bajo la modalidad CAS o trabajadores en planilla cuyo sueldo anual sea inferior a S/. 30 100.
Aquellos trabajadores que superen estos ingresos deberán pagar entre el 8% y 30% de manera escalonada en relación al monto que declaren como ingreso regular. Para los trabajadores que en un mes reciban una cantidad que supere los S/. 3135 pero que proyecta ganar menos de S/. 37 625 ya que sus ingresos son irregulares deberán declarar ante la SUNAT para que se realice una suspensión de retención.
¿Cuáles son tus obligaciones como trabajador independiente?
- Inscribirte al RUC, de esta forma podrás emitir tus comprobantes de pago. Lo único que necesitas es tu DNI, de preferencia con el domicilio fiscal a declarar y el holograma de votación.
- Obtener tu clave SOL, ésta permitirá emitir recibos por honorarios electrónicos y realizar otros trámites por Internet.
- Debes registrar tus recibos por honorarios y los pagos recibidos de acuerdo a los servicios que ofreces en la SUNAT Virtual.
Es importante recordar que si eres médico, odontólogo, abogado, enfermero o cualquiera de las profesiones establecidas en el Decreto Supremo Nº 399-2016-EF deberás cobrar tus servicios por medios de pago como tarjeta de débito, depósitos, cheques o métodos similares. Así mismo, la condición de tu RUC debe encontrarse en estado Activo y Habido. Es primordial que informes a la SUNAT a través de tu cuenta y Clave SOL cual es tu profesión o el servicio que te encuentras prestando.