A través de una resolución ministerial, un total de 31 medicamentos genéricos para combatir enfermedades más comunes, deberán venderse de manera obligatoria en todo el país. Se calcula que 18.000 boticas y farmacias expenderán dichos medicamentos. Además, estarán disponibles en servicios de farmacias del sector privado.
La Amitriptilina, Amoxicilina, Azitromicina, Clonazepam, Glibenclamida, Ranitidina, Enalapril, Ibuprofeno, Parecetamol, Omeprazol, entre otros, son algunos de los medicamentos que serán vendidas al público en tabletas, jarabe o inhalador.
Las medicinas que serán vendidas son para combatir enfermedades como la diabetes, problemas en la salud mental, hipertensión, males respiratorios, infecciones, entre otras.
El expendio de dichos medicamentos tendrá un periodo de tres meses de fiscalización orientativa, si las empresas no cumplen se le aplicarán sanciones monetarios y no monetarias. Las infracciones y sanciones serán publicadas en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019.
La medida se da en cumplimiento del Decreto de Urgencia anunciado el pasado 30 de octubre de 2019 por el Presidente de la República, Martin Vizcarra Cornejo, con el propósito de que todos los establecimientos farmacéuticos (públicos y privados), cuenten con la cantidad suficiente de medicamentos para la venta al público.
‘Los medicamentos deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado’, señala la resolución ministerial. Además, destaca que la población podrá acceder a tratamientos farmacológicos sanitariamente prioritarios.
Control y vigilancia
Las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), las Direcciones Regionales de Salud (Diresas), la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos y los Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), serán las instituciones que estarán a cargo de la vigilancia y control sanitaria del cumplimiento de dicha medida.
Lo que caracteriza a las medicinas genéricas es que las mismas no tienen una marca comercial, es decir que son de Denominación Común Internacional (DCI), y que están incluidas en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).