La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado decidió declarar infundada la recusación formulada por la abogada Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, contra el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
De acuerdo a la resolución del Poder Judicial, no puede considerarse que el juez Zúñiga Urday haya incurrido en un acto arbitrario al convocar a una nueva audiencia de prisión preventiva contra Keiko Fujimori Higuchi. Señala además que se debe continuar conociendo la presente investigación preparatoria contra la lideresa de Fuerza Popular por el delito de lavado de activos en el marco del Caso Odebrecht.
Por su parte, en la solicitud que presentó Loza Ávalos alegó que el juez había incurrido en una arbitrariedad al convocar a una audiencia de prisión preventiva y no a una sesión de variación de medida de comparecencia simple a prisión preventiva. La abogada añadió que el fallo del Tribunal Constitucional, que en mayoría declaró fundado el hábeas corpus de su patrocinada, en noviembre del 2018, impuso además comparecencia simple para la lideresa de Fuerza Popular.
Sin embargo, la Sala de Apelaciones estableció que el fallo del TC que excarceló a Keiko, dispuso anular las resoluciones judiciales de prisión preventiva en el contexto de ejecución y ratificación, más no el pedido de detención formulado por el fiscal José Domingo Pérez.
‘Giulliana Loza Ávalos sostiene que su defendida estaría sujeta al proceso con una medida de comparecencia simple, por lo cual la modificación de su situación jurídica debería tramitarse como una variación de ese estado jurídico a una medida cautelar más gravosa, y como no se ha optado por esa vía considera arbitrario que se haya convocado a una nueva audiencia de prisión preventiva, en base a un requerimiento fiscal de hace más de un año y sobre cuyos fundamentos considera existe pronunciamiento del Tribunal Constitucional’, señala el documento firmado por los jueces Octavio Sahuanay, Iván Quispe y Wilbert Medina.
De esta manera, el magistrado Víctor Zúñiga se mantiene a cargo del caso de Fujimori y será quien determine si accede o no al pedido actual de la Fiscalía de dar nueva prisión preventiva por 36 meses a Keiko.
Además, la Fiscalía sostiene que Fujimori habría incurrido en delitos de lavado de activos, asociación ilícita para delinquir, organización criminal, falsa declaración en procedimiento administrativo, fraude procesal y falsedad genérica. Estos delitos son sustentados en base a nuevas declaraciones de personas allegados a la lideresa de Fuerza Popular.