De excepción a regla general: ¿se ha distorsionado la figura de prisión preventiva en el Perú?

De forma arbitraria, los casos emblemáticos peruanos han saltado a la televisión para ser consumidos como shows mediáticos en los que la figura más trascendental ha sido la prisión preventiva. En medio de lo que los peruano piden a modo de justicia, se utiliza esta medida de carga excepcional como una regla general que puede afectar la presunción de inocencia de los acusados.

Así lo ha dejado entrever el juez, César San Martín, reconocido profesional de las leyes que llevó a cabo el juicio al ex presidente Alberto Fujimori. El presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema reveló que su utilización debe ser siempre como una medida excepcional debe interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, amparada en un estándar de sospecha fuerte o sospecha grave y fundada.

“Si no es trabajado con cuidado el riesgo de estos peligros procesales (fuga y entorpecimiento) puede vulnerarse la presunción de inocencia”, señaló San Martín.

Pedido de prisión preventiva

De acuerdo a los procedimientos estipulados por el Ministerio Público, las características de la prisión preventiva corresponden a que:

A) ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL: la detención de un imputado es la excepción. En la regla general, el acusado debe seguir las siguientes indicaciones:
– No ausentarse de su domicilio sin que el juez lo sepa.
– Concurrir a todas las diligencias en los días en los que se le cita.
– No acudir a lugares de dudosa reputación en los que haya alcohol o drogas.
– Estar terminante prohibido de comunicarse con determinadas personas, por ejemplo, la víctima.
B) ES UNA MEDIDA PROVISIONAL: esta medida se dicta por un plazo estipulado de tiempo. No durará más de nueve meses o más de 18 meses tratándose de procesos complejos.  Esto refiere, entonces, a que de no haberse encontrado las pruebas necesarias que ejecuten la sentencia del acusado e indiquen su culpabilidad, el juez debe dictar su inmediata libertad. Cabe destacar que esto se dará sin perjuicio que se dicte medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.
C) ES UNA MEDIDA VARIABLE: es decir, es una medida que puede variar significativamente. Incluso, puede cesar si los elementos de convicción señalan que no existe motivo para que el imputado se encuentre en prisión.

Principios

Para dictarla deben concurrir los siguientes principios:

1) EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.-  De acuerdo al Nuevo Código Civil Penal, este principio exige elementos de convicción que:
– Estimen razonablemente la comisión de un delito
– Que los delitos presuntamente cometidos sean graves y fundados y que lo vinculen como autor o partícipe del mismo.

2) EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- Este principio se encuentra relacionado con la sanción a imponerse en caso de encontrársele responsable de la comisión del delito. En la referida norma legal se exige que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

3) EL PRINCIPIO DE NECESIDAD.- Finalmente, si el imputado ha demostrado que ha buscado obstruir la justicia al impedir que se sepa la verdad o intentando huir de la misma, estaría sustentando lo denominado como Peligro Procesal. Por ende, la prisión preventiva es aplicable.

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