Elecciones 2020: JEE excluye la candidatura de Daniel Urresti

El jurado Electoral Especial de Lima Centro decidió excluir la candidatura de Daniel Urresti Elera, candidato del partido político Podemos Perú de las Elecciones Parlamentarias que se llevaran a cabo el próximo 26 de enero. Esta decisión del JEE se debe a que el ex candidato no cumplió con presentar un documento judicial que indicaba una rehabilitación respecto a una sentencia condenatoria en contra de Urresti.

Mediante una resolución emitida este miércoles, el colegiado de Lima Centro determinó que ex ministro omitió informar en su hoja de vida sobre una sentencia en su contra por el delito de difamación emitida en agosto de 2017 y que fue ratificada en 2018 por el Poder Judicial.

‘Es importante puntualizar que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, el candidato Daniel Belisario Urresti Elera, fue condenado en el Expediente 1261-2015, por el delito de difamación agravada, en agravio de Rodrigo Pelagio Prada Vargas, conforme a la sentencia impuesta por el 17 Juzgado Penal de Lima de Reos Libres, con fecha 15 de agosto de 2017, imponiéndole pena privativa de la libertad de un año suspendida por el periodo de prueba del mismo plazo, sujeto a reglas de conducta imponiéndosele la pena accesoria de 120 días multa a razón del 25% de su haber diario, equivalente a 372 soles a favor del Estado, así como se fija en S/. 5,000.00 soles el monto de la reparación civil’, señala la resolución que excluye al ex candidato del proceso electoral.

Además, indicaron que fue el propio personero de Podemos Perú que al momento de entregar la información de Daniel Urresti, informó que omitía esta información debido a que había presentado ante el Juzgado Penal una solicitud de rehabilitación por el alegado cumplimiento de la pena.

El documento señala además que, el personero anexó un informe emitido por el abogado de Urresti que tiene como fecha 25 de noviembre de año pasado, fecha posterior a la inscripción de las listas de candidatos, que fue el 18 de noviembre. Agregan que a la fecha de emitido el informe, no existía una resolución judicial de rehabilitación emitida por el Juzgado.

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