Cuarentena en Perú: ¿Qué está permitido hacer y qué no?

Nuestro país se encuentra en un período de aislamiento obligatorio decretado por el Presidente Martín Vizcarra, el pasado domingo 15 de marzo, esto para frenar el avance del coronavirus; sin embargo siguen apareciendo personas que no acatan esta medida bajo la excusa de no saber qué está permitido y qué no. 

Es por eso que en esta nota te detallamos con puntos específicos qué te está permitido hacer y qué no para que seas un ciudadano responsable.

En primer lugar.. qué es el aislamiento social?

Aislamiento social ocurre cuando una persona debe alejarse completamente de su entorno y permanecer en su domicilio no de forma voluntaria, sino obligatoria.

Recordemos que estas medidas no atentan con el derecho humano de la libertad, al contrario todas estas acciones se presentan para proteger al ciudadano de una amenaza, en este caso el avance del coronavirus.

¿Cuál es el objetivo del aislamiento social?

Frenar el contagio del virus entre la población y de esta manera prevenir que los enfermos no colapsen los hospitales.

¿Qué está permitido hacer?

En primera instancia tengamos claro que todos debemos estar en casa. Es el decreto que nos rige en estos momentos y que debemos acatar como sociedad.

Sin embargo si desea saber bajo qué circunstancias puede circular por las calles, las únicas excepciones son las siguientes:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público (1 sola persona por familia).
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  6. Laborar en Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  7. Laborar en los sectores de Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  8. Laborar en Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

¿Qué no está permitido hacer?

Cualquier otra acción que no esté indicada en los puntos anteriores y se realicen en el espacio público.

Recordemos que de hacer caso omiso a lo anterior descrito se tomarán medidas a cargo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que van desde 24 horas en una carceleta hasta 3 años de cárcel.

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