La empresa de telecomunicaciones, Entel, fue multada con 45 UIT (S/193 500). Así lo determinó la comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) por promocionar sus productos y/o servicios por llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento explícito de sus consumidores.
Según menciona Indecopi, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, documento por el cual se validan los derechos de los clientes de cualquier tipo de servicio, la propagación de este tipo de publicidad, se califica como «un método comercial agresivo».
El caso tuvo su origen después que un grupo de clientes de la empresa de telecomunicaciones informara sobre la situación generando un reporte a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GFS) de Indecopi. Esos realizaron las investigaciones necesarias y ello activó la alarma de lo que sería un CC3, que se configuró para abrir un procesamiento administrativo sancionador.
Por otro lado, la empresa se ha defendido alegando que durante el proceso de investigación han adoptado medidas para remediar los efectos de la infracción cometida. Además, la búsqueda de pruebas arrojó que algunos de los consumidores habían aceptado el recibir comunicaciones promocionales.
Ahora mismo el proceso se encuentra en plazo de apelación, la cual, de ser presentada, sería tomada en consideración por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.